Asesoría Jurídica Aza, profesionales altamente cualificados y con amplia experiencia a su servicio. Ofrecemos un servicio de calidad y totalmente personalizado. Consulte sin compromiso.
Servicios
Indemnización por despido
Realizamos el cálculo de la correspondiente indemnización por el despido improcedente. Donde te ayudaremos a llegar a un acuerdo de conciliación con la empresa.
Servicios personalizado rápidos y con una alta calidad, a cargo de grandes expertos en indemnizaciones por despidos.
¡Llámanos!
Solicitar información
Reclamación de cláusulas de suelo
En Asesoría Jurídica Aza, te ayudaremos a recuperar las cantidades pagadas de más en la cláusula de suelo.
Disponemos de un equipo de grandes profesionales que te ofrecerán un servicio personalizado y de alta calidad.
Nos ocuparemos de todo lo necesario, dándote una respuesta rápida a tu necesidad.
Ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder atenderte.
Derecho de familia
REF: S/D
Estado: Disponible
Divorcios, Herencias, Relaciones Paternofiliales
PRODUCTOS RELACIONADOS
Derecho Administrativo
REF: S/S
Estado: Disponible
Recursos, Sanciones Subvenciones
PRODUCTOS RELACIONADOS
Asesoría Aza
ASESORÍA AZA ofrece un servicio integral de asesoría en Madrid para satisfacer todas las necesidades del cliente, ya sea persona física o jurídica. Les proporcionamos un apoyo profesional y especializado destinado a resolver sus obligaciones laborales, fiscales, contables, jurídicas y administrativas.
ASESORÍA AZA dirige sus servicios principalmente a la pequeña y mediana empresa en Madrid, incluidas personas físicas (autónomos) y personas jurídicas (sociedades).
REF: A/I
Estado: Disponible
Impuestos, Seguros Sociales, Contabilidad
PRODUCTOS RELACIONADOS
Cláusulas suelo
- ¿Puedo reclamar una cláusula suelo?
Los juzgados están considerando nulas la mayoría de cláusulas suelo de las hipotecas, pues no se incluyeron en los contratos de forma transparente. En reclamador estudiamos tu caso para saber si tienes posibilidad de recuperar tu dinero, unos 7.000€ de media.
- ¿Cómo se si tengo una cláusula suelo?
Si a medida que bajan los intereses, tú sigues pagando lo mismo por tu hipoteca, es probable que tengas cláusula suelo. En España hay casi 3,5 millones de hipotecas con cláusula suelo. Para comprobar si eres uno de los afectados, busca en las condiciones financieras de tu préstamo el tipo de interés (%) mínimo que te obligan a pagar.
Respondemos todas tus dudas ¡Llámanos!
Contabilidad
En Asesoría Aza adaptamos la contabilidad aplicando las normas legales en cada momento tomando las decisiones oportunas para tener un máximo rendimiento en tu negocio y una reducción de impuestos aplicando la ley.
Localización
opiniones¿Qué opinan nuestros clientes?
Noticias destacadas
¿Cómo tributan las cláusulas suelo en la declaración de la renta?
El prinicipal impacto corresponde a la deducción por vivienda de ejercicios no prescritos, del 2012 al 2015; o si se dedujeron como gasto
Las claúsulas suelo hipotecarias no son una novedad. Los efectos de las sentencias y acuerdos por estas cantidades vienen de atrás. Pero es en el ejercicio del 2016, cuya declaración de la renta se presenta en estos días, cuando cobra protagonismo. Hacienda elaboró y simplificó en enero pasado la forma cómo deberán tributar estas cantidades que en su día se pagaron de más a los bancos.
- Renta 2017: ¿Cómo solicitar y confirmar el borrador?
1. LA CANTIDAD
La suma que se haya recibido por este concepto por parte del banco durante el 2016 no hay que integrarla en la base imponible del impuesto de la renta. Esto significa que nos se considera una renta gravable, como lo sí que es un salario o los intereses de una cuenta o un depósito bancario.
Todo esto es así cuando se trate de devoluciones fruto de acuerdos con las entidades financieras o por la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
No tributan ni la cantidad que devuelva la entidad en efectivo o a través de otras medidas de compensación, ni tampoco lo hacen los intereses ligados a la indemnización.
2. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Otro tema es si las cantidades percibidas en ejercicios anteriores formaron parte de la base para aplicarse la deducción por vivienda habitual, vigente hasta el 1 de enero del 2013, y esta se apuró al máximo, es decir, el 15% de 9.040 euros, lo que supone 1.356 euros por contribuyente.
En estos, supuestos, cuando la devolución es en efectivo y se pierde el derecho a las deduccione practicadas, hay que regularizar en el ejercicio en el que se celebre el acuerdo con la entidad financiera o en el que haya sentencia judicial firme o laudo arbitral. No se exigien intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454) y solo habrá que regularizar los ejercicios no prescritos (2012, 2013, 2014 y 2015).
Aunque supone un tratamiento fiscal especial, el colectivo de técnicos de Hacienda, agrupados en Gestha, estimó en enero que el ahorro fiscal con respecto a la regulación anterior es de entre solo el 17,7% y el 24,7%.
Si la devolución se destina a amortizar préstamo, no habrá que regularizar ni estas cantidades formarán parte de la base para la deducción por vivienda habitual.
3. GASTOS DEDUCIBLES
Si, a diferencia de los casos anteriores, el contribuyente incluyó las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo en declaraciones de años anteriores como gasto deducible, debéra regularizar.
En estos supuestos tendrá que realizar una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes, siempre que sean no prescritos, que son el 2012, 2013, 2014 y 2015. No se verán afectados ni por sanción, ni por intereses de demora ni recargo alguno.
4, LOS AVISOS
Hacienda ha incluido a los beneficiarios de la devolución de clásulas suelo entre quienes reciben algún tipo de aviso especial en esta campaña de la renta 2016. En concreto se les recuerda la necesidad de regularizar las cantidades aplicadas como deducción por vivienda habitual. En todo caso lo hace con aquellas personas sobre las que los bancos le han facilitado información.
Quienes no reciban el aviso pero se encuentren en estos supuestos deberán solicitar la información a sus entidades financieras, que son las que deberían faciltiar toda la información, recuerdan en la Agencia Tributaria.
¿Has cotizado de más? Ya empezó el plazo para pedir la devolución
Si has pagado como autónomo y asalariado a la vez, puede que hayas cotizado de más
El 1 de enero se abrió el plazo para solicitar el reembolso
¿Eres autónomo y asalariado a la vez? Si la respuesta es sí, puede que el inicio de año te depare buenas noticias. Los profesionales que trabajan por cuenta ajena y a la vez desarrollan actividades independientes de forma habitual —situación que obliga a darse de alta también como autónomos— pagan a la Seguridad Social por dos regímenes diferentes. Si la suma de las dos cotizaciones supera el tope máximo fijado por la ley, se puede exigir un reembolso a la administración. El plazo para presentar la solicitud de devolución empezó el pasado 1 de enero y quedará abierto hasta el 30 de abril.
MÁS INFORMACIÓN
- ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
- ¿Has cotizado más de lo que debías? Puedes solicitar una devolución
- ¿Eres autónomo? Descubre cómo cobrar una pensión más alta
- Todo lo que debes saber si eres autónomo y quieres cobrar el paro
En España hay casi 100.000 ocupados que se encuentran en esta situación, conocida como pluriactividad. En el plazo que acaba de abrirse, pueden solicitar el reembolso aquellos trabajadores que, sumadas ambas cotizaciones, hayan abonado a lo largo del año pasado un importe superior a los 12.245,98 euros. Este techo máximo de cotización se actualiza cada año, junto con las bases mínimas y máximas. Para el año que viene, se exigirá haber pagado algo más a la Seguridad Social: 12.368,23 euros, según establecido en los Presupuestos Generales del Estado presentados el pasado agosto.
Si no estás seguro de haber superado el tope, echa cuentas y averígualo, porque la administración no lo va a hacer por ti. El trabajador debe solicitar el reintegro de forma expresa, ya que no existe ningún sistema de notificación que avise acerca de las cantidades abonadas en exceso. Así lo dice la Seguridad Social: “La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015”. El máximo que se puede reintegrar es la mitad de lo pagado de más —hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo—.
La administración tampoco notifica la apertura del plazo para pedir la devolución ni avisa cuando este está a punto de cerrarse. Sin embargo, es imprescindible que el trabajador realice la petición en el periodo indicado por la ley, a través de un modelo de ingresos indebidos que hay que llevar a la Seguridad Social. En caso contrario, se pierde todo derecho a obtener el reembolso.
Hacienda devolverá 10.858 millones a 14,7 millones de contribuyente
El 80% de los contribuyentes que presenten declaración de la renta podrán hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria
Este miércoles se ha abierto el plazo para
presentar la declaración de la rentacorrespondiente al ejercicio 2015. Hacienda prevé devolver 10.858 millones de euros a 14.673.000 contribuyentes durante la campaña de este año, lo que representa un incremento el 2,4% respecto a la campaña anterior. La Agencia calcula que 19.708.000 contribuyentes presentarán la declaración, lo que supone un aumento del número de declarantes del IRPF respecto a la campaña anterior. De ese total, 14,7 darán derecho a devolución y 4,3 millones saldrán a ingresar por un importe de 7.948 millones de euros, un 4,9% más que la campaña de 2014.
La principal novedad de esta campaña es la posibilidad de hacer la declaración por primera vez a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos móviles. La Agencia Tributaria ha puesto en marcha la plataforma RENTA WEB, que aúna las ventajas del borrador y el tradicional programa PADRE. De esta forma, todos los contribuyentes, excepto los perceptores de rendimientos de actividades económicas, podrán completar su declaración a través de la web de la Agencia (agenciatributaria.es) sin necesidad de descargarse ningún programa informático.
Hacienda espera que el 80% de los contribuyentes, unos 15,2 millones, podrán utilizar este nuevo servicio RENTA WEB. No obstante, unos 4,1 millones de contribuyentes tendrán que seguir utilizando el programa PADRE al ser perceptores de rendimientos de actividades económicas, al ser profesionales, autónomos o pequeños empresarios.